Regulación

FCA, CySEC, CNMV o ASIC: qué protección te da cada regulador

En breve. No todos los reguladores ofrecen la misma red de seguridad si un bróker quiebra. FCA, CySEC, CNMV y ASIC exigen segregación de fondos, pero sus fondos de compensación cubren cifras y situaciones muy distintas. Te explicamos qué protege cada uno y qué no cubre nunca.

Por qué el regulador importa más que el spread

Cuando eliges un bróker, la licencia que lo respalda determina tres cosas: qué normas de capital y segregación de fondos debe cumplir, quién supervisa su conducta y, sobre todo, qué pasa con tu dinero si la empresa quiebra. Esa última pieza —el fondo de compensación al inversor— es la que más varía entre reguladores, y es la que menos se explica en la publicidad de los brokers.

Conviene distinguir dos capas de protección que a veces se confunden:

  • Segregación de fondos: el bróker debe mantener el dinero de los clientes separado del suyo propio, en cuentas identificadas en bancos terceros.
  • Fondo de compensación: un mecanismo de "último recurso" que paga a los clientes si, a pesar de la segregación, aparece un déficit y el bróker no puede devolverlo (por ejemplo, por insolvencia o mala gestión).

Ningún fondo de compensación cubre las pérdidas por operar mal o por movimientos adversos del mercado. Solo entra en juego ante un fallo del bróker, no del trader.

FCA (Reino Unido): el fondo más generoso de los cuatro

La Financial Conduct Authority regula a brokers como IG y exige que las firmas autorizadas se adhieran al Financial Services Compensation Scheme (FSCS). Según la propia web oficial del FSCS, si el firma quiebra tras el 1 de abril de 2019, la cobertura es de hasta £85.000 por persona elegible y por firma , y de forma directa el FSCS puede pagar hasta £85.000 por persona, por firma .

Esta cobertura se activa solo cuando el bróker deja de operar y hay un déficit en el dinero o los activos que custodiaba para el cliente. El FSCS no es la FCA: es un organismo independiente que colabora con ella, y la reclamación de inversiones (a diferencia de los depósitos bancarios) generalmente requiere que el cliente inicie el proceso.

CySEC (Chipre): pasaporte europeo con un colchón mucho más pequeño

CySEC es el regulador que autoriza a numerosos brokers que operan en toda la Unión Europea gracias al pasaporte MiFID II, entre ellos Exness a través de su entidad chipriota. Todas las firmas autorizadas como Cyprus Investment Firm deben adherirse al Investor Compensation Fund (ICF).

Según la información oficial de CySEC, el ICF cubre las reclamaciones totales de un cliente frente a un miembro del fondo por el importe menor entre el 90% de las reclamaciones acumuladas del cliente y 20.000 euros . Es decir, la cobertura máxima real es de 20.000 euros por cliente, muy por debajo de la que ofrece el FSCS británico o el fondo español.

CySEC también actúa activamente sobre las firmas que pierden esta cobertura: en febrero de 2026 el regulador retiró la membresía del ICF a dos firmas tras revocarles la autorización como Cyprus Investment Firm, aclarando que la pérdida de la condición de miembro del ICF no implica la pérdida de los derechos de los clientes cubiertos a recibir compensación por operaciones realizadas antes de esa pérdida de membresía . Este tipo de avisos son un buen recordatorio de que conviene revisar periódicamente el registro público del regulador, no solo en el momento de abrir la cuenta.

CNMV (España): el FOGAIN como red de seguridad nacional

En España, las sociedades y agencias de valores supervisadas por la CNMV deben adherirse al Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN). Según la propia documentación de la CNMV, la cobertura llega hasta un máximo de 100.000 euros por inversor cuando la entidad no puede restituir el efectivo o los valores depositados.

Esta cobertura solo se activa en dos supuestos muy concretos: que se declare un concurso judicial de la entidad, se tenga judicialmente por solicitada esa declaración de concurso, o que la propia CNMV declare que la entidad no está en condiciones de atender sus obligaciones con sus clientes . Quedan fuera, por tanto, las pérdidas derivadas del propio riesgo de mercado y la insolvencia del emisor de un producto (no del bróker).

Si vas a operar con un bróker que opera en España bajo pasaporte europeo (por ejemplo, con matriz autorizada por CySEC o por la FCA), la cobertura que aplica normalmente es la del país de origen de la entidad, no la del FOGAIN, salvo que la firma opere directamente como entidad española adherida.

ASIC (Australia): supervisión estricta, pero sin un FOGAIN equivalente

La Australian Securities and Investments Commission regula a brokers como IC Markets y exige licencia AFSL, segregación de fondos de clientes y estándares de conducta estrictos. Sin embargo, Australia no dispone de un fondo de compensación al inversor equivalente al FSCS, el ICF o el FOGAIN para el caso genérico de insolvencia de un bróker de forex o CFD.

Lo más parecido es la Compensation Scheme of Last Resort (CSLR), que según ASIC es una empresa independiente sin fines de lucro que comenzó a operar el 2 de abril de 2024 y ofrece compensación de hasta 150.000 dólares australianos a los consumidores con una resolución impagada de la Australian Financial Complaints Authority relacionada con asesoramiento financiero personal, intermediación de crédito, negociación de valores o provisión de crédito .

Es una cobertura más limitada de lo que parece a primera vista: solo se activa tras una resolución de AFCA que el bróker no pague, no ante cualquier quiebra, y el propio sector de comparadores de brokers australianos lo señala así: no cubre pérdidas de trading ni la insolvencia general del bróker . Además, la financiación anual de la CSLR por subsector tiene un tope, con un cálculo de la contribución basado en datos del periodo cualificatorio y un tope de 20 millones de dólares por subsector , lo que limita cuánto puede pagar el esquema en un año concreto.

Comparación rápida: qué cubre cada fondo

  • FCA / FSCS (Reino Unido): hasta £85.000 por persona y firma en caso de insolvencia del bróker, según la web oficial del FSCS.
  • CySEC / ICF (Chipre): hasta 20.000 euros por cliente, el menor entre esa cifra y el 90% de la reclamación.
  • CNMV / FOGAIN (España): hasta 100.000 euros por inversor, solo ante concurso o declaración de la CNMV.
  • ASIC / CSLR (Australia): hasta 150.000 dólares australianos, pero solo ante resoluciones impagadas de AFCA, no ante cualquier insolvencia del bróker.

Estas cifras son topes legales del fondo correspondiente, no garantías de que recuperarás el 100% de tu saldo: dependen de la reclamación concreta, de las condiciones de elegibilidad y de los fondos disponibles en cada esquema.

Cómo comprobar la protección real de tu bróker

1. Identifica la entidad legal exacta que aparece en tu contrato (no solo el nombre comercial de la marca). 2. Búscala en el registro público del regulador correspondiente: el Registro de la FCA, el registro de CySEC, el registro de entidades de la CNMV o el registro de la ASIC. 3. Verifica a qué fondo de compensación está adherida esa entidad concreta, porque un mismo grupo puede tener varias filiales bajo distintos reguladores con distinta cobertura. 4. Recuerda que si la entidad que te atiende es offshore (Seychelles, Vanuatu, Belice…), normalmente no hay fondo de compensación aplicable.

La regulación no elimina el riesgo de mercado inherente al trading con CFDs o forex, pero sí determina qué pasa con tu dinero si el bróker, y no el mercado, es el que falla.

Qué significa para ti

Antes de depositar dinero en un bróker de forex o CFD, comprueba primero la entidad legal exacta que firma tu contrato en el registro público del regulador correspondiente (FCA, CySEC, CNMV o ASIC) y después qué fondo de compensación le aplica. Ningún fondo cubre pérdidas por movimientos del mercado: solo entran en juego si el bróker quiebra y no puede devolver tu dinero. Si operas con la entidad europea de un bróker (FCA, CySEC o CNMV) tendrás normalmente más cobertura que con su filial australiana o, sobre todo, con una entidad offshore sin fondo de compensación alguno.
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