Que un bróker esté "regulado" significa que una autoridad financiera concreta —la CNMV en España, la CySEC en Chipre, la FCA en Reino Unido, la ASIC en Australia— ha autorizado a una entidad legal específica a prestar servicios de inversión, y que esa entidad debe cumplir unas normas de conducta, capital y transparencia bajo supervisión continua.
Esto es clave: la regulación no se aplica a una "marca" global, sino a una entidad jurídica concreta, con un número de licencia concreto. Un mismo grupo puede tener varias entidades regulando actividades diferentes en distintos países, y no todas ofrecen el mismo nivel de protección.
Un bróker offshore es aquel que opera bajo la licencia de un regulador de una jurisdicción con requisitos más laxos —Seychelles, Belice, Islas Vírgenes Británicas, entre otras— en lugar de (o además de) un regulador de primer nivel como la CySEC, la FCA o la ASIC.
No es ilegal operar con una entidad offshore, y muchos grupos grandes las usan para atender a clientes de regiones donde no tienen licencia local. El problema aparece cuando el cliente no es consciente de que, aunque el grupo "matriz" tenga licencias de prestigio en su web corporativa, el contrato que firma en la práctica es con la filial offshore.
Un ejemplo ilustrativo: el grupo Exness declara licencias de la CySEC y la FCA en su web de regulación, pero Exness (Cy) Ltd y Exness (UK) Ltd no ofrecen servicios de trading a clientes minoristas . Es decir, la entidad que realmente atiende a buena parte de los clientes minoristas fuera de Europa y Reino Unido es otra, con otro régimen de protección. Antes de depositar, conviene identificar con qué entidad legal exacta vas a contratar y comprobarlo en el registro del regulador que se declara.
Segregación de cuentas. Tanto los reguladores de primer nivel como muchos offshore exigen que el dinero del cliente esté separado del dinero operativo del bróker. Esto reduce el riesgo de que tus fondos se usen para pagar gastos de la empresa, pero no es lo mismo que una garantía de recuperación total en caso de quiebra.
Fondos de compensación al inversor. Aquí está una de las diferencias más relevantes. En España, si una entidad autorizada por la CNMV entra en insolvencia, el cliente minorista puede acudir al FOGAIN. Según la propia CNMV, el nivel de cobertura de estos sistemas puede oscilar desde los 100.000 euros en España hasta los 20.000 euros, importe mínimo exigido por la normativa europea . En el Reino Unido, el organismo equivalente es el FSCS, que según su propia web puede pagar hasta 85.000 libras por persona y por firma en reclamaciones de inversión.
Los brokers offshore, en cambio, normalmente no están adheridos a ningún fondo de este tipo. Si la entidad quiebra o desaparece, el cliente depende de los tribunales o del regulador local, con procesos que pueden ser mucho más largos, costosos o directamente inviables desde España.
Supervisión y sanciones. Los reguladores de primer nivel publican registros públicos, imponen sanciones y pueden suspender licencias. Los reguladores offshore suelen tener menos capacidad de inspección y menos transparencia en sus procedimientos sancionadores.
La CNMV lleva años advirtiendo del riesgo de operar con entidades no autorizadas. Uno de los conceptos que utiliza de forma oficial es el de "chiringuito financiero": las operaciones realizadas a través de intermediarios no autorizados no se benefician de la protección del FOGAIN ni de ningún otro fondo de garantía . Es una frase que resume bien el problema: sin autorización, no hay red de seguridad institucional.
Además, el supervisor español ha mostrado en el pasado su preocupación por el riesgo específico de los CFD para el inversor minorista. En una de sus comunicaciones exigió a las entidades advertir de que debido al apalancamiento, las pérdidas pueden llegar a ser superiores al importe desembolsado inicialmente para la compra del producto , y aportó datos de que entre enero de 2015 y septiembre de 2016 el 82% de los clientes que operaron con CFD sufrieron pérdidas, más de 30.000 clientes perdieron 142 millones de euros . Esta cifra es histórica y sirve como contexto del riesgo estructural del producto, no como dato actual.
1. Busca en la web del bróker el nombre legal completo de la entidad que te va a prestar servicio (no solo el nombre comercial). 2. Entra en el registro público del regulador que declara —CNMV, CySEC, FCA, ASIC— y busca esa entidad por su nombre o número de licencia. 3. Comprueba que el número de licencia coincide y que el estado figura como activo. 4. Revisa si esa entidad concreta ofrece servicios a minoristas o si, como ocurre en algunos grupos, la licencia de primer nivel corresponde a otra filial que no te atiende a ti. 5. Comprueba si esa entidad está adherida a algún fondo de compensación (FOGAIN, FSCS, ICF) y qué importe cubre.
Muchos brokers internacionales combinan licencias de distinto nivel según la región. Por ejemplo, la ficha de IC Markets recoge que la entidad europea del grupo, IC Markets (EU) Ltd, está registrada en Chipre y autorizada y regulada por la Cyprus Securities and Exchange Commission con el número de licencia 362/18 , mientras que otra parte de sus operaciones se apoya en la FSA de Seychelles, el regulador de servicios financieros en Seychelles , cuyo nivel de exigencia y capacidad de supervisión es distinto al de un regulador europeo.
Algo similar ocurre con Exness: el grupo está regulado en varios países de distintos continentes, y en Europa cuenta con la Comisión de Bolsa y Valores de Chipre (CySEC) y la Autoridad de Conducta Financiera (FCA) del Reino Unido , además de licencias en Seychelles, Sudáfrica, Curazao, Kenia y otras jurisdicciones. La clave, de nuevo, es qué entidad concreta figura en tu contrato, porque no todas comparten el mismo nivel de protección.