El apalancamiento permite abrir una posición mayor que el capital que realmente depositas como garantía. Cuanto más alto es el ratio, menor es el margen exigido y mayor el riesgo, tanto de ganancia como de pérdida.
A raíz de la elevada proporción de clientes minoristas que perdían dinero operando con CFDs, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) adoptó medidas de intervención de producto para toda la Unión Europea. El objetivo declarado era reducir el riesgo al que se exponían los inversores particulares que, en muchos casos, no comprendían del todo el funcionamiento de estos instrumentos.
Los límites de apalancamiento se establecieron de 30:1 a 2:1, variando según la volatilidad del activo subyacente: 30:1 para pares de divisas mayores, 20:1 para pares de divisas no mayores, oro e índices de acciones mayores, 10:1 para materias primas distintas del oro e índices de acciones no mayores, 5:1 para acciones individuales y otros valores de referencia, y 2:1 para criptomonedas. Estos límites se fijaron para que los inversores minoristas en CFDs enfrentaran niveles de riesgo comparables sea cual sea el activo subyacente.
La lógica detrás de esta escala es sencilla: cuanto más volátil es un activo, menor es el apalancamiento permitido, porque el margen de garantía debe ser capaz de absorber movimientos de precio más bruscos sin generar pérdidas descontroladas.
Estos mismos tramos se recogen, de forma prácticamente idéntica, en la normativa española posterior. La normativa exige al proveedor el pago de una garantía inicial de acuerdo con unos límites fijados, lo que supone una limitación al apalancamiento máximo permitido: 1/30 para divisas relevantes, 1/20 en otras divisas, oro e índices relevantes de acciones, 1/10 para materias primas o índices de acciones no relevantes, 1/2 en criptoactivos, y 1/5 para acciones u otros activos no incluidos en los restantes grupos.
Limitar el apalancamiento no fue la única medida. ESMA acompañó esa restricción con otras salvaguardas que, con el tiempo, los reguladores nacionales (entre ellos la CNMV) han mantenido de forma permanente:
Las primeras medidas de ESMA nacieron con carácter temporal, renovables cada tres meses. La ESMA acordó renovar la restricción sobre la comercialización, distribución o venta de CFDs a clientes minoristas, en vigor desde el 1 de agosto, a partir del 1 de noviembre de 2018 por un periodo adicional de tres meses.
Con el tiempo, cada regulador nacional asumió la responsabilidad de mantener este tipo de protecciones de forma indefinida. En España, estas medidas se sumaron a las ya aprobadas en 2019 por la CNMV, en las que se condicionaba la comercialización de CFDs a clientes minoristas al cumplimiento de una serie de condiciones: una limitación al apalancamiento máximo permitido en función del tipo de subyacente, la protección del cierre de la posición y de los saldos negativos, y la inclusión de una advertencia predeterminada del riesgo vinculado a este tipo de instrumentos.
La CNMV fue más allá de los CFDs. La Resolución incorpora también otras medidas restrictivas aplicables a instrumentos apalancados distintos de los CFDs, que condicionan su comercialización a clientes minoristas al cumplimiento de dos condiciones: una limitación al apalancamiento máximo permitido en función del tipo de subyacente, y la protección del cierre de la posición.
Además, el regulador español endureció el marco publicitario. La Resolución prohíbe el patrocinio de eventos u organizaciones y la publicidad de marca, incluyendo la utilización de personas de relevancia pública, cuando su objetivo o efecto sea la publicidad directa o indirecta de CFDs, así como determinadas prácticas comerciales como la retribución a clientes por captar nuevos clientes minoristas o el uso de "call centers" para captar inversores en CFDs.
El propio regulador ha insistido públicamente en su valoración de estos productos. Las nuevas directrices para la comercialización, distribución o venta a minoristas de CFD y otros instrumentos apalancados fueron aprobadas por el Comité Ejecutivo de la CNMV.
Las restricciones no surgieron de la nada. Los estudios de los propios reguladores mostraron pérdidas generalizadas entre los clientes minoristas que operaban con CFDs. Un análisis realizado sobre distintas jurisdicciones de la UE indicó que entre el 74% y el 89% de las cuentas de clientes minoristas perdían dinero operando con CFDs. En España, la propia CNMV documentó cifras similares en sus estudios de mercado previos a la intervención.
Los límites de apalancamiento descritos aquí se aplican a clientes minoristas, la categoría por defecto para la inmensa mayoría de particulares. Un cliente clasificado como profesional puede acceder a apalancamientos más altos, pero a cambio pierde buena parte de estas protecciones: no tiene garantizada la protección de saldo negativo, no recibe las mismas advertencias de riesgo estandarizadas y su capacidad de reclamación ante el regulador o ante fondos de compensación es distinta.
Antes de aceptar una reclasificación a profesional —algo que algunos brókers ofrecen activamente porque les permite comercializar apalancamientos más altos— conviene entender exactamente qué protecciones se pierden a cambio.
Si vas a operar con CFDs u otros derivados apalancados con un bróker que opera en España o en la UE, conviene verificar varios puntos antes de abrir una cuenta:
Fichas de bróker como las de Plus500 o eToro recogen bajo qué entidades y regulaciones operan realmente para clientes de España, un dato imprescindible para saber qué límites de apalancamiento y qué protecciones te corresponden en cada caso.
El apalancamiento máximo en CFDs para clientes minoristas en la UE no es una cifra única: varía según el activo, desde 30:1 en divisas mayores hasta 2:1 en criptoactivos. Estas cifras nacieron como medida temporal de ESMA y hoy se mantienen, con matices propios, en la normativa permanente de reguladores nacionales como la CNMV. Conocer estos límites, y las protecciones que los acompañan, es el primer paso para entender el riesgo real de operar con productos apalancados.